Viajar con Animales de Compañía

Prepara tu viaje, gana tranquilidad

Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias comunitarias o nacionales que garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos que se detallan en las instrucciones, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena o a su reexpedición al país de origen.

Se considera desplazamiento de animal de compañía

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:

  • Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses
  • No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
  • Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.

Si usted va a viajar con su mascota dentro de la UE, debe conocer que existen unas normas que se aplican en todos los Estados Miembros.

Si por el contrario va a visitar un país de fuera de la UE, para entrar en ese país deberá cumplir lo que le pida el mismo, y para volver a la UE también deberá tener en cuenta una serie de normas:

desplazamiento de animal de compañía

Viajar entre Países

Viajar a España desde un país de la UE

Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:

  • Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible. 
  • Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.
  • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En el pasaporte  deberán estar cumplimentados los apartados “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación antirrábica” .

No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros

Instrucción sobre la introducción en España de perros, gatos y hurones procedentes de otros Estados miembros

No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia: 

  • La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
  • Para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación
Viajar desde España a un país de la UE

Para viajar a la UE desde España, su mascota deberá:

  • Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que este continúe legible.
  • Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
  • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.

Y si va a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además:

  • Deberá tratar a su perro  contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

Requisitos sanitarios exigidos por los Estados Miembros

Viajar a un país no miembro de la UE

Para viajar a un país tercero su mascota deberá cumplir los requisitos que pida dicho país:

Para viajar a los siguientes países o territorios, debe cumplir el apartado 2: Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano.

 

  • Se comunica que ya está disponible y tematizado en CEXGAN el siguiente certificado:- ASE-2970. Perros y gatos a Brasil: Os aclaramos que para este certificado ya no es necesario que el veterinario clínico adjunte en CEXGAN el Word cumplimentado, siendo suficiente con cumplimentar la solicitud en la aplicación.
Volver a España después de visitar un país no miembro de la UE

Deberá volver con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada (abril 2019) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el apartado I.

Si usted va a viajar a un país no listado en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos del apartado 1, y además:

  • Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado, antes de viajar.
  • El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte, y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.

Test serológico frente a la rabia.

Al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia (en el caso de primo vacunación) deberá tomarse una muestra de sangre al animal para verificar que el nivel de anticuerpos post vacunales es suficiente, es decir, igual o superior a 0.5 UI/ml.

(consultar la lista actualizada de laboratorios autorizados).

La entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.

Por ello, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses:

  • La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
  • La muestra de sangre para el test de anticuerpos se tomará como pronto 30 días después de la inoculación.
  • Deben pasar 3 meses desde que se tomó la muestra de sangre hasta que el animal puede entrar en la UE.

En caso de que el animal se desplace desde un país de la Unión Europea, a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará, si se realiza la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal.

Si se mantiene el protocolo de vacunación el test serológico será válido durante toda la vida del animal.

Introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE

Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Puntos de Entrada (abril 2019) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:

  • Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.
  • Una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
  • Copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.

Además, su mascota deberá:

  • Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
  • Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
  • Si procede de un país no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013,  haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado.
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