Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias comunitarias o nacionales que garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos que se detallan en las instrucciones, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena o a su reexpedición al país de origen.
Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
Si usted va a viajar con su mascota dentro de la UE, debe conocer que existen unas normas que se aplican en todos los Estados Miembros.
Si por el contrario va a visitar un país de fuera de la UE, para entrar en ese país deberá cumplir lo que le pida el mismo, y para volver a la UE también deberá tener en cuenta una serie de normas:
Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:
No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros
No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia:
Para viajar a la UE desde España, su mascota deberá:
Y si va a Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además:
Para viajar a un país tercero su mascota deberá cumplir los requisitos que pida dicho país:
Para viajar a los siguientes países o territorios, debe cumplir el apartado 2: Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano.
Deberá volver con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada (abril 2019) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el apartado I.
Si usted va a viajar a un país no listado en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos del apartado 1, y además:
Al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia (en el caso de primo vacunación) deberá tomarse una muestra de sangre al animal para verificar que el nivel de anticuerpos post vacunales es suficiente, es decir, igual o superior a 0.5 UI/ml.
(consultar la lista actualizada de laboratorios autorizados).
La entrada del animal solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.
Por ello, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses:
En caso de que el animal se desplace desde un país de la Unión Europea, a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará, si se realiza la valoración con resultado favorable antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal.
Si se mantiene el protocolo de vacunación el test serológico será válido durante toda la vida del animal.
Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Puntos de Entrada (abril 2019) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por:
Además, su mascota deberá: